¿Sabes quiénes son los niños invisibles?

Francisco Hurtado Delgado

Cuando hablamos de niñas y niños, el primer pensamiento que llega a la mente, se relaciona con aquellos individuos de corta edad que transcurren por la primera instancia de la vida, a la cual se le conoce como infancia o niñez. Socialmente, los niños dan sentido a la institución familiar.

En el ámbito jurídico, las leyes sustantivas familiares de cada Estado, en concordancia con Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, determinan que los niños son sujetos con derechos propios, pero que se encuentran bajo la tutela de un adulto, en la mayoría de los casos de sus padres. Obligación que se impone, ya que, las y los niños se encuentran en un proceso de desarrollo que no les permite cuidarse a si mismos, ni brindarse de lo suficiente para cubrir sus propias necesidades. 

Por lo que, a pesar de que no existen tipos, ni clases de niños, también lo es, que dentro del derecho mexicano existen infantes a los que se les ha llamado “invisibles”.

De acuerdo a la antropóloga y psicoanalista Elena Azaola Garrido, se consideran niños invisibles a aquellos infantes que se encuentran viviendo con sus madres en el interior de los centros penitenciarios, esto es así, porque la propia situación los coloca en una situación de invisibilidad respecto a políticas públicas y reglamentarias que garanticen sus derechos fundamentales, reconocidos por nuestra Carta Magna y los Tratados Internaciones de los que el Estado Mexicano es parte.

Si bien, la reclusión ya constituye una limitación de derechos por sí misma, ésta se agrava más cuando existen niñas y niños que viven con sus madres en prisión. Esto es así ya que a los menores de edad involucrados no se les brinda un trato especial, es decir, forman parte del hacinamiento carcelario, de la falta de higiene, los malos tratos del personal, y lo que resulta de mayor importancia, carecen del cuidado en su salud, alimentación, esparcimiento y normal desarrollo de su persona.

Bajo la premisa anterior, es menester brindar especial atención a las y los niños que habitan en las cárceles, ya que, si bien forman parte de la comunidad penitenciaria, también lo es, que esto no deriva de un castigo personal o por elección propia, por lo que sus derechos deben ser tutelados. En nuestro país, la Ley Nacional de Ejecución Penal establece que las hijas e hijos de las mujeres privadas de su libertad pueden permanecer con ellas desde el nacimiento, hasta que cumplan tres años.

Por lo que, con el propósito de evitar que la inseguridad, precariedad y hostilidad que prevalece en el entorno de las y los niños invisibles, les genere la presencia de problemas psicosociales y en su caso patologías de difícil arraigo, es necesario que en las prisiones se garantice el Interés Superior de la Niñez, consagrado en el artículo cuarto de la Constitución Mexicana. Obligando al Estado a brindar las herramientas que garanticen los derechos delos infantes que viven en esta condición. Pues recordemos que los niños son el presente y futuro de la sociedad, por lo que si queremos educar, es necesario estructurar desde la infancia una formación inclusiva, sin estereotipos, diferencias y mucho menos basada en actos de discriminación.

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