¿Qué diferencias legales existen entre matrimonio y concubinato?

El concubinato y el matrimonio son dos figuras jurídicas reguladas por las Leyes sustantivas de cada entidad, que se generan por la unión familiar entre dos personas. Sin embargo, a pesar de que convergen en un mismo punto, cada una de ellas tiene sus propias diferencias y similitudes. ¿Sabes cuáles son?

El Código Familiar para el Estado de Morelos, establece en su artículo 68 que el matrimonio es la unión civil libre y voluntaria de dos personas, con igualdad de derechos y obligaciones, con el propósito de desarrollar una comunidad de vida. Por otra parte, el numeral 65 de la misma Legislación, establece que se conoce como concubinato a la unión de hecho de dos personas, ambas libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo ya que han generado derechos y obligaciones mutuas por haber vivido en el mismo domicilio de manera ininterrumpida, durante dos años o en su caso que han cohabitado y procreado uno o más hijos en común. De lo que se puede concluir que entre un concubino y cónyuge, la diferencia estriba en la forma en que se expresa la voluntad de las partes. Ya que el concubinato es una unión de hecho, mientras que el matrimonio debe asentarse ante un oficial del registro civil, bajo un régimen determinado por la ley.

En el pasado, se creía que el matrimonio tenía más valor jurídico que el concubinato; sin embargo, con base en el principio de igualdad y no discriminación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que las familias constituidas por parejas que conviven de manera estable, con base en vínculos de solidaridad, afectividad y ayuda mutua, también son sujetos del derecho constitucional a la protección familiar. Por tanto, no solo los matrimonios deben beneficiarse de las protecciones que se prevén en el derecho de familia, sino cualquier tipo de unión familiar. A manera de ejemplo, aún y cuando no exista un contrato civil, la simple unión estable que dos personas pueden generar derechos de alimentos, sucesorios, patrimoniales, seguridad social y de protección a la violencia familiar.

Como punto importante a precisar, es importante mencionar que a pesar de que el artículo 65 de la ley sustantiva civil establece como requisito para acreditar el concubinato, que las personas estén libres de matrimonio, la máxima corte del País recientemente determinó que exigir un estado civil para el reconocimiento de este tipo de familia, es también violatorio del principio de igualdad y no discriminación. Advirtiendo que este requisito resulta ser una exigencia injustificada que obstaculiza el ejercicio de derechos, pues no sólo no contribuye al fin de proteger la familia, sino que reitera un estereotipo de género vinculado a los prejuicios que se tienen del hogar extramarital. Lo que quiere decir que en ciertos casos, se puede materializar la coexistencia de derechos y obligaciones para cónyuge y concubino sobre una misma persona.

El derecho de familia ha evolucionado constantemente, por ello es obligación de los Juzgadores el acatar y respetar los nuevos criterios, pues no se debe olvidar, que los derechos constitucionales existen con el único propósito de proteger la dignidad y las libertades de los ciudadanos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *