Convivencias: Un derecho de los niños, no de los padres

Francisco Hurtado Delgado

La familia siempre ha sido considerada uno de los pilares fundamentales de la sociedad, debido a que en ella se forjan los primeros valores y enseñanzas que sólo este núcleo puede ofrecer. Es por ello, que las Leyes Mexicanas ponderan los derechos de la familia, procurando en todo momento que estos lazos siempre se encuentren fortalecidos.

Sin embargo, estas circunstancias positivas no siempre se pueden mantener, pues diversas son las causas que llevan a que una familia pueda fracturarse, dejando a los hijos en un estado de vulnerabilidad. Siendo el divorcio una de las principales razones, el cual representa en su mayoría un acontecimiento impactante y traumático para los infantes. Pero, jurídicamente hablando ¿Qué pasa con los niños después de este tipo de separación?

Pues bien, si los padres no se ponen de acuerdo, el Juez deberá de otorgar la guarda y custodia de los menores de edad para uno de los padres y como consecuencia de ello, el Juzgador deberá también pronunciarse respecto al régimen de visitas que el ascendiente que no ostente la custodia, tendrá con sus hijos, estableciendo el día, hora y lugar en las que se llevarán a cabo.

Esta determinación no puede omitirse, derivado de que las convivencias son un derecho de las niñas, niños y adolescentes, el cual se encuentra en el artículo 9.3 de la Convención sobre los derechos del Niño e implícitamente en el artículo 4o. constitucional. Esto es así, derivado de que, cuando existe la separación entre un menor de edad y alguno de sus padres, debe prevalecer el interés superior del niño o la niña sobre los derechos de los adultos, lo que significa que se deben tomar las medidas necesarias que permitan un adecuado desarrollo emocional, que sólo puede lograrse si se mantienen los lazos afectivos con el padre no custodio.

Caso particular, la Legislación Sustantiva Familiar del Estado de Morelos, en su numeral 224 refiere que, quien ejerza la patria potestad, deberá procurar el respeto y acercamiento de los menores con el padre, evitando cualquier acto tendiente a alienarlo, ya que ello puede originar sentimientos negativos, que solo perjudican a los descendientes. También esimportante puntualizar que si uno de los padres, por simple capricho impide las convivencias, la consecuencia que conlleva es el cambio del titular de la custodia y la posible suspensión de la patria potestad. 

Por último, es necesario entender que los hijos no pueden cambiarse en su forma de ser, ni de sentir, mucho menos utilizarse como medio para dañar a las exparejas sentimentales. Se insiste pues, que los intereses de los adultos jamás estarán por encima de los derechos del niño, en atención a que al hacer una ponderación de derechos, las autoridades siempre deben velar por favorecer y proteger el normal desarrollo de una niña o niño.

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