¿Conoces cómo opera el desistimiento de las apelaciones en materia penal?

Francisco Hurtado Delgado

De acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales, la forma común en que se desarrolla un proceso penal, inicia con la integración de la carpeta de investigación; ya sea por denuncia, querella o por la comisión de un delito de carácter oficioso, y finaliza la primera instancia con el dictado de la sentencia, la cual puede ser en sentido absolutorio o condenatorio.

No obstante, si alguna de las partes considera que el sentido del fallo adoptado por el Tribunal de Enjuiciamiento es contrario a la legalidad, la norma adjetiva prevé como derecho el poder inconformarse. Lo anterior se realiza con la presentación del recurso de apelación, el cual tiene como finalidad principal, que un tribunal de mayor jerarquía, en este caso el Tribunal de Alzada, califique los agravios expuestos por el inconforme, y posteriormente confirme, modifique orevoque la sentencia sometida a valoración.

La presentación de la apelación pone en acción al Órgano de Segunda Instancia, empero, si durante el trámiteadministrativo, la parte inconforme no tiene interés en continuar con el desahogo del recurso, existe también el derecho a presentar el desistimiento de la inconformidad.

Para efectos de precisión el desistimiento del recurso de apelación es un acto procesal regulado por el artículo 460 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que consiste en una declaración de voluntad, por la que se anuncia el deseo de abandonar la inconformidad interpuesta, quedando por ello consentida, intocada y por tanto firme la sentencia o resolución impugnada.

Debiendo precisarse que esta solicitud resulta inusual, pues primero se pone de manifiesto la inconformidad con el resultado del juicio, y con posterioridad se solicita que la resolución recurrida no se someta a una segunda valoración. Por ello, los efectos del desistimiento sonparticulares, es decir, no se extienden a los demás recurrentes o a los adherentes de la apelación.

Además, para que opere el desistimiento a favor del Ministerio Público, esta institución deberá interponer una solicitud fundada y motivada, en la que exponga las razones de su petición, manifestando que ello no genera una afectación a los intereses de la entidad que representa. Por su parte para que el desistimiento del Defensor o del Asesor sean válidos, se requerirá la autorización expresa de sus representados. Esto es así ya que, a pesar de que los representantes legales actúan en defensa de las partes, también lo es que no tienen este tipo de facultad especial. Maxime que al ser el desistimiento una acción que extingue la instancia de revisión contra el acto que generó violación a derechos, esta petición debe ser estrictamente personalísima.

Cabe precisar que el desistimiento no es revocable, lo que implica que, expuesta y aprobada la solicitud, no se cuenta con la facultad de retirarse. Por ello es sumamente importante que los Juzgadores indaguen en las causas y expliquen las consecuencias de este acto, pues solo así se garantiza con plenitud y en favor de las partes el derecho de acceso a la justicia de manera clara y completa pero sobre todo ajena a coacciones de terceras personas.

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