Pide fiscal desafuero de alcalde de Cuernavaca para acción penal

CUERNAVACA, Mor., 7 de septiembre de 2020.- El Fiscal Anticorrupción, Juan Salazar Núñez presentó ante el Congreso del Estado de Morelos, solicitud de procedencia para formación de causa penal en contra del Presidente Municipal de Cuernavaca.

Este día 7 de septiembre de 2020, el Fiscal Anticorrupción entregó solicitud de procedencia ante la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso de Morelos, ya que la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos así lo requiere, en cuanto a ciertos servidores públicos; y este mismo día quedó debidamente ratificada.

Debe aclararse que el artículo 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, establece en su párrafo primero, que para proceder en contra de un Presidente Municipal, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, por la probable responsabilidad en que haya incurrido, no se requerirá la Declaratoria del Congreso, sin embargo, el artículo 25 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos sí establece que se requerirá dicha declaratoria de procedencia de causa penal.

La Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso de Morelos dará cuenta al Pleno de dicha solicitud, en la sesión que probablemente se realizará el próximo día jueves 10 de septiembre.

El siguiente paso se dará cuando la Junta Política y de Gobierno analice si la solicitud cumple con los requisitos de la Ley referida.

Si es así, la Comisión de Gobernación y Gran Jurado actuará como Comisión Instructora del procedimiento, misma que, notificará al alcalde de Cuernavaca y le dará vista por el término de cinco días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga.

En su caso, el dictamen en sentido positivo sería turnado al Pleno para su discusión y votación, cuyo resultado deberá ser notificado personalmente a la autoridad peticionaria y al edil. La solicitud declarada procedente, produce que el funcionario público quede suspendido en el ejercicio de su encargo y a disposición de la autoridad común competente.

Ya De acuerdo con el artículo 20 constitucional, toda persona imputada, tiene derecho a “A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *