Valeria Delgado/Quadratín Tlaxcala
TLAXCALA, Tlax., 5 de agosto de 2026.- El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) discutió la procedencia de ordenar el retiro de propaganda denunciada con el nombre de Alfonso Sánchez García como medida cautelar dentro del procedimiento ordinario sancionador CQD/Q/JPCR/CG/038/2026.
En la discusión, se planteó que la medida cautelar en retirar pintas de bardas, lonas y espectaculares puede dirigirse de manera provisional a la persona denunciada, aún cuando todavía no exista una resolución sobre su responsabilidad administrativa o sobre la acreditación de la infracción.
El TET, señaló que las medidas cautelares tienen un carácter preventivo para evitar afectaciones a los principios que rigen la función electoral, por lo que no requieren el mismo estándar probatorio que una resolución de fondo.
Asimismo, expuso que la propaganda denunciada contiene referencias a Alfonso Sánchez, lo que permite establecer una vinculación objetiva con el denunciado y justificar que se le solicite realizar las gestiones necesarias para procurar el cese de su difusión, sin que ello implique atribuirle responsabilidad por su elaboración o financiamiento.
Agregó que la obligación impuesta al denunciado es de diligencia y colaboración con la autoridad electoral, más no una obligación absoluta de resultado, ya que la autoría material de la propaganda será determinada una vez concluida la investigación.
Por otra parte, la magistrada Claudia Salvador Angel refirió su desacuerdo con la posibilidad de vincular a ayuntamientos o autoridades estatales para retirar o blanquear la propaganda objeto de medidas cautelares, al considerar que ello implicaría destinar recursos públicos para ese fin y podría incentivar la colocación de mayor propaganda irregular.
Dijo que aprobar el proyecto en esos términos generaría una contradicción con el criterio adoptado previamente por el propio TET en el expediente TET-JE-051/2026, en el que se estableció que la procedencia de las medidas cautelares no está condicionada a la acreditación plena de la autoría o responsabilidad de la persona denunciada, sino a la existencia de indicios suficientes sobre la difusión de la propaganda para realizar un análisis preliminar y determinar si procede su suspensión.